Cinco consejos básicos cuando recibes una notificación de Hacienda

Cinco consejos básicos cuando recibes una notificación de Hacienda

Todos conocemos la sensación que se genera cuando recibimos una carta de Hacienda, o cuando nos salta el aviso del buzón de las notificaciones electrónicas de una notificación de la Agencia Tributaria. Las primeras reacciones suelen ser de inseguridad, de preocupación o de duda. Sin embargo, no siempre las notificaciones de Hacienda son negativas, y en todo caso, hay que saber actuar desde el primer momento para gestionar adecuadamente las consecuencias para nuestro negocio o nuestra empresa.

Este post pretende ser una guía sobre los pasos básicos a seguir en caso de recibir una notificación de Hacienda, aunque nuestra primera recomendación es consultar siempre a un profesional del ámbito fiscal para que nos asesore sobre el procedimiento tributario en cuestión y la forma de proceder tras recibir la carta.

1. Comprobar el plazo para recurrir/alegar y apuntarlo

La notificación debe indicar expresamente el plazo disponible para el contribuyente para dar el siguiente paso: normalmente el plazo para formular alegaciones o cumplir un requerimiento varía entre 10-15 días; y el plazo para recurrir el acto administrativo que nos notifican es de 1 mes. Por ello, la regla de oro es apuntar en el margen superior la fecha de notificación en cuanto la recibamos, y apuntar los plazos en la agenda con alerta de vencimiento.

El plazo siempre empieza a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, por lo cual es imprescindible avisar a los departamentos implicados de inmediato y dar traslado a nuestro asesor fiscal de la notificación.

2. Comprobar el tipo de notificación

El siguiente paso que debe llevar a cabo el contribuyente cuando recibe una carta de Hacienda es determinar el alcance o la gravedad de la notificación, puesto que no es lo mismo un simple requerimiento o una comunicación informativa, que una providencia de apremio o el inicio de una inspección fiscal.

Si se trata de un requerimiento, la Agencia Tributaria suele solicitar una información concreta, al no coincidir los datos disponibles con los datos fiscales, por ejemplo. Por ello, al recibir un requerimiento, lo más importante es comprobar la documentación que se pide, para empezar la búsqueda de los expedientes o documentos y poder así completar o corregir la información en el plazo, que suele ser de 10 días hábiles.

La notificación también puede ser una propuesta de liquidación, cuando la Agencia Tributaria considera que la liquidación presentada por el contribuyente es incorrecta. Entonces, Hacienda propone su propia liquidación, entendiendo que es la correcta, indicando en qué apartados existen diferencias. En este caso, se otorga un plazo para que el contribuyente manifieste si está de acuerdo con la propuesta de Hacienda, o mantiene que la suya está bien, debiendo en ese caso formular alegaciones. El plazo suele ser de 10 días hábiles.

Si se trata de una inspección, la cosa se complica. Entonces es posible que se incluyan comparecencias, inspecciones, propuestas de actas, y otras cuestiones más complejas, donde es imprescindible acudir a un abogado fiscalista.

Otro de los supuestos habituales es la notificación de un expediente sancionador, por el incumplimiento de una norma fiscal. En estos casos, se propone una sanción, y si el contribuyente no está de acuerdo con los hechos por los que Hacienda le abre dicho expediente, puede presentar alegaciones en el plazo de 15 días.

Finalmente, habrá que estar muy atentos a las notificaciones de recaudación, donde se exige el pago de una deuda que no se pagó en el plazo correspondiente. Estas cartas siempre llevan incluidas intereses y recargos, y por lo tanto es importante revisar cuanto antes su contenido y el origen de la deuda.

3. Comprobar el organismo que emite la notificación y el tipo de impuesto

Un error habitual al recibir una notificación fiscal consiste en pensar que proviene siempre de la Agencia Tributaria estatal. Debemos verificar si el organismo tributario es estatal (AEAT), autonómico (Junta o Comunidad), provincial o local (Ayuntamiento). También debe identificarse el impuesto o tasa, y el ejercicio fiscal al que se refiere, pues será determinante a la hora de establecer el procedimiento tributario que se debe seguir.

4. Comprobar si se exige el pago de una deuda tributaria

Una forma sencilla y rápida de comprobar si estamos obligados de forma inmediata al pago de un importe a Hacienda como consecuencia de la notificación es verificar si en las últimas hojas de la notificación existe un “documento de pago”, con un importe bajo el concepto de “total a ingresar”.

En estos casos, es fundamental revisar correctamente el plazo para el pago de la deuda, para pedir un aplazamiento en caso de no poder afrontar el mismo por motivos de tesorería.

5. Comprobar el plazo para pagar la deuda y apuntarlo

No es lo mismo el plazo para recurrir que el plazo para pagar la deuda, son totalmente independientes.

Si estamos en período voluntario de pago (una liquidación, por ejemplo), el plazo para pagar depende de la fecha exacta del mes en que te notifiquen:

  • del 1-15, se puede pagar hasta el 20 del mes siguiente;
  • y del 16-31, hasta el 5 del segundo mes posterior.

Si nos encontramos en fase ejecutiva (apremio), el plazo es más corto:

  • si te notifican del 1-15, hasta el 20 de ese mismo mes;
  • y del 16-31, hasta el 5 del mes posterior.

Son plazos muy breves, así que hay que tener cuidado.

¿Qué pasa si no respondo?

La falta de contestación a una notificación de Hacienda normalmente no suele ser recomendable, y puede traer perjuicios económicos para el contribuyente.

En primer lugar, no atender requerimientos puede suponer una multa de 150 euros. Asimismo, si no se formulan alegaciones o recursos, los actos tributarios de Hacienda se entenderán firmes e irrevocables, perdiendo el derecho a defender nuestros intereses como contribuyentes, y a solicitar la modificación o la anulación de la deuda tributaria en su caso.

Nuestra recomendación es rotunda: cuando recibas una notificación de Hacienda, anota el día que la recibas y ponte de inmediato en manos de un abogado fiscalista. Es la mejor opción para evitar males mayores.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

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