Ley 22/2021, de 28 de diciembre
El 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. A continuación, recogemos los aspectos más interesantes de carácter laboral, que se aplicarán desde el 1 de enero de 2022.
1. LABORAL
Se produce un incremento de un 1,7% del tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social.
Para el Régimen General queda establecida la base máxima en 4.139,40 € mensuales (137,98 € diarios) y la base mínima se incrementa en el mismo porcentaje que aumente del SMI.
Los tipos de cotización, incluidos los tipos de cotización adicional por horas extraordinarias se mantienen igual que en 2021.
IPREM
Tendrá un incremento del 2,5%.
• IPREM diario: 19,30 euros.
• IPREM mensual: 579,02 euros.
• IPREM anual: 6.948,24 euros.
En los supuestos en los que la normativa haya sustituido la referencia al SMI por referencia al IPREM (según RD-ley 3/2004), la cuantía anual del IPREM será de 8.106,28 euros cuando las correspondientes normas se
refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24 euros.
Interés legal del dinero: se mantiene, para el año 2022, en el 3%.
Interés de demora: se mantiene, para el año 2022, el 3,75%.
2. FISCAL
En materia tributaria se recogen, entre otras, las siguientes novedades:
IRPF:
• Planes de pensiones. Se reduce a 1.500 euros (2.000 euros en 2021) la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. Por el contrario, las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción subirán 500 euros, desde los 8.000 a 8.500 euros para 2022. Entre ambas, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales. La aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se mantiene en 1.000 euros anuales.
• Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF, así como el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
Impuesto de Sociedades:
• Cuota líquida mínima. A partir de 2022, las empresas con una cifra de negocios superior a 20 millones de euros o bien que consoliden fiscalmente, en general, deberán declarar una cuota líquida mínima en el Impuesto sobre Sociedades del 15% de la base imponible. En ciertos casos, se han establecido límites porcentuales diferentes (por ejemplo, en las empresas de reciente constitución, el porcentaje es del 10%, y en entidades de crédito o hidrocarburos, del 18%).
• Régimen de arrendamiento de viviendas. La bonificación prevista en el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas (REAV) para determinadas rentas derivadas de dicha actividad se reduce del 85% al 40%.
IVA
• Módulos. Se prorrogan para el ejercicio 2022 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores para poder aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
TASAS
• Los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal se elevan hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2021