A partir de 2026, las grandes corporaciones deberán afrontar un nuevo escenario fiscal: el Impuesto Complementario Mínimo Global (IC), que garantiza una tributación efectiva mínima del 15% en cada país donde operan. Esta medida, alineada con el Pilar 2 de la OCDE y el G20, marca un antes y un después en la fiscalidad internacional.
En diciembre de 2024, España aprobó una de las reformas fiscales más relevantes de los últimos años: la implementación del IC, que afecta directamente a los grandes grupos empresariales con facturación consolidada superior a 750 millones de euros. Su aplicación entró en vigor el 1 de enero 2024, pero será en 2026 cuando se consolide el sistema general, dejando atrás las reglas transitorias conocidas como “puertos seguros”.
¿Qué cambia en 2026 en el Impuesto Mínimo Global?
A partir de ese año, se aplicará el sistema general de cálculo del impuesto, que exige un análisis detallado de los beneficios ajustados y los impuestos efectivamente pagados en cada jurisdicción. Si el tipo efectivo es inferior al 15%, se exigirá el pago de la diferencia como impuesto complementario.
Este cálculo implica ajustes contables y fiscales complejos, como la exclusión de dividendos, beneficios exentos o gastos no deducibles. Las empresas deberán adaptar sus sistemas de información y contabilidad para cumplir con estas exigencias.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La ley contempla dos formas principales de cálculo:
1. Sistema de “puertos seguros” (2024–2026)
Durante los tres primeros años, se podrán aplicar reglas transitorias simplificadas si el grupo presenta el Informe País por País y supera al menos uno de estos tres test:
- Test de mínimos: ingresos inferiores a 10 millones € y beneficios por debajo de 1 millón € en una jurisdicción.
- Test del tipo efectivo simplificado: si el tipo efectivo supera ciertos umbrales (15% en 2024, 16% en 2025 y 17% en 2026).
- Test de sustancia económica: si los beneficios se explican por la presencia real de activos y empleados.
Si se supera alguno de estos test, no se genera obligación de pago del IC en esa jurisdicción.
2. Sistema general (desde 2026 o antes si no se aplican los “puertos seguros”)
Aquí se entra en un análisis más riguroso. Si el tipo efectivo (calculado sobre las ganancias ajustadas y los impuestos realmente pagados) es inferior al 15%, se exigirá el pago de la diferencia como impuesto complementario. Este cálculo requiere ajustes específicos, como la exclusión de dividendos, beneficios exentos o gastos no deducibles.
3. Tres modalidades de aplicación
El IC se aplicará en tres niveles:
- Complementario nacional: sobre entidades del grupo en España.
- Complementario primario: aplicado por la matriz española sobre beneficios en jurisdicciones de baja tributación.
- Complementario secundario: desde 2025 o 2026, sobre filiales españolas de grupos cuya matriz esté en países que no hayan implementado el Pilar 2.
Esta última modalidad, pensada como “regla de cierre”, ha generado debate por su complejidad operativa.
Declaración informativa y plazos
Todas las entidades españolas deberán presentar una declaración informativa detallada, con un primer plazo ampliado de 18 meses desde el cierre del ejercicio (por ejemplo, hasta junio de 2026 si el ejercicio es el año natural). A partir de entonces, el plazo será de 15 meses.
La declaración deberá incluir, entre otros datos:
- Identificación de entidades del grupo.
- Estructura y cambios relevantes en la composición.
- Métodos de cálculo del tipo efectivo.
- Opciones ejercidas.
Además, una entidad representante en España será responsable de presentar la declaración y efectuar el pago, actuando como interlocutora con la Agencia Tributaria.
Exenciones y medidas transitorias
Durante los cinco primeros ejercicios estarán exentos del pago:
- Grupos puramente domésticos.
- Grupos en fase inicial de internacionalización, si no operan en más de seis jurisdicciones y sus activos en el exterior no superan los 50 millones de euros.
Recomendaciones para las empresas
- Revisar los sistemas contables y de información, que deberán adaptarse para cumplir con las exigencias del nuevo impuesto.
- Estar atentos a los cambios en otras jurisdicciones, especialmente si la matriz del grupo está en países como EE. UU. o China, que todavía no han implementado el Pilar 2.
- Evaluar el impacto en deducciones fiscales como las de I+D+i, en zonas especiales como la ZEC o en estructuras de inversión como SOCIMIs o fondos.
- Revisar contratos societarios y de compraventa de participaciones, que podrían verse afectados por la nueva carga fiscal o sus ajustes.
Una reforma con impacto global y alcance local
Con esta medida, España se posiciona a la vanguardia de las reformas fiscales internacionales orientadas a una tributación más justa y transparente. Aunque su aplicación será gradual, las empresas deben comenzar cuanto antes a prepararse, analizar sus estructuras y anticipar el impacto que este nuevo impuesto tendrá en su planificación fiscal.
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