A primera vista, nos puede parecer imposible que exista una sociedad de capital que carezca de ánimo de lucro, dado que, de forma prácticamente automática, vinculamos el concepto de sociedad con negocio/finalidad económica.
Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), anteriormente denominada Dirección General del Registro y del Notariado, acepta la inscripción de una escritura de modificación de estatutos de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, que incluía expresamente que la sociedad carecía de ánimo de lucro, teniendo por objeto una finalidad social para lo cual, la sociedad podía realizar numerosas actividades económicas.
Igualmente, los estatutos en sintonía con el carácter no lucrativo de la sociedad incluían que los beneficios debían reinvertirse en la propia empresa para la consecución de su objeto social, sin que su destino pueda consistir, en ningún caso, en su distribución o reparto entre los socios ni en ningún otro que contradiga la ausencia de ánimo de lucro de la sociedad.
Y lo mismo ocurre en caso de disolución, donde el activo resultante de la liquidación se destinará exclusivamente a entidades sin ánimo de lucro o fundaciones designadas por los socios.
La DGSJFP acepta dicho contenido estatutario al concluir que, “aunque la sociedad carece de ánimo de lucro en sentido subjetivo (obtención de ganancias repartibles; lucro personal de los socios), no se excluye el ánimo de lucro en sentido objetivo (obtención de ganancias o ventajas patrimoniales que no se reparten entre los socios sino que se destinan a un fin común, social, que es ajeno al enriquecimiento de sus socios, como es en este caso la promoción de la integración laboral y social de personas afectadas por una discapacidad)”.
Conforme a lo anterior, cualquier proyecto que tenga por objeto la consecución de un fin social, tales como el desarrollo de políticas sostenibles, promoción de actividades artísticas, humanitarias, etc., podrían desarrollarse a través de una sociedad (como una SA o SRL), siempre que persigan un fin de interés general, sin obtener un beneficio de su actividad, que deberá reinvertirse en la propia actividad.
Por tanto, existe un amplio abanico de posibilidades para la elección de la forma jurídica a través de la cual desarrollar un proyecto no lucrativo que puede instrumentalizarse a través de Fundaciones, Asociaciones, Federaciones, ONG y Sociedades de capital.
La forma jurídica que finalmente se adopte dependerá de distintas variables como la naturaleza del proyecto, finalidades, forma de las aportaciones etc., por lo que es importante contar con un correcto asesoramiento que garantice una buena elección.
Fátima Fajardo
Asociada Senior del Área Civil y Mercantil
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