La actual situación de pandemia, y su consiguiente Estado de Alarma, ha colocado a numerosas empresas en una delicada situación económica, lo que en algunos casos no podrá tener más solución que la disolución de la sociedad, y/o el concurso de acreedores. Ante este escenario de plena incertidumbre, ¿qué ocurre con la responsabilidad de los administradores sociales?
La responsabilidad de los administradores
Como señala nuestra compañera Maribel Vázquez Tavares, Socio Director del Área Civil y Mercantil, en su artículo publicado en Economic & Jurist, «la responsabilidad de los administradores surge como consecuencia del incumplimiento de los deberes inherentes a todo administrador social«.
«El Informe de la Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo de 14 de octubre de 2013 ya indicaba que ‘los deberes de los administradores y su régimen de responsabilidad son parte del núcleo central del gobierno corporativo’. […] La Ley de Sociedades de Capital regula en sus artículos 225 a 229 los deberes de los administradores, de ellos debemos destacar por su importancia a la luz de las últimas sentencias tanto del Tribunal Supremo, como de Audiencias Provinciales: el Deber de Diligencia y protección de la discrecionalidad empresarial, el Deber de lealtad obrando siempre de buena fe y en el mejor interés de la sociedad; y el Deber de evitar situaciones de conflicto de interés«, apunta.
Vázquez también hace alusión a los cuatro tipos de acciones contempladas en el sistema jurídico para exigir la responsabilidad a los administradores:
- La Acción social
- La Acción individual
- La Acción por responsabilidad solidaria de deudas sociales
- La Responsabilidad concursal
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