El permiso parental de 8 semanas ha sido uno de los temas que más dudas ha generado en los últimos meses, tanto en empresas como en administraciones públicas. Las referencias cruzadas entre el Estatuto de los Trabajadores, el EBEP, la Directiva europea de conciliación y varias resoluciones judiciales han provocado interpretaciones contradictorias, especialmente en relación con su posible retribución. Sin embargo, la entrada en vigor del Real Decreto‑ley 9/2025 ha clarificado definitivamente su naturaleza y ha permitido cerrar la controversia. Desde Selier Abogados respondemos a las preguntas clave sobre qué aspectos del permiso parental son aplicables y cuáles no.
1. ¿El permiso parental de 8 semanas es retribuido?
No, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el EBEP, el permiso parental de 8 semanas no tiene carácter retribuido. Actualmente se configura como una suspensión del contrato o de la relación de servicios, sin derecho a remuneración. El RDL 9/2025, de 29 de julio, zanja definitivamente cualquier duda al declarar de forma expresa que este permiso no es remunerado.
2. ¿Por qué ha habido confusión en torno a si debía pagarse o no?
La confusión se explica por tres motivos:
- La Directiva Europea 2019/1158 incluye un permiso parental retribuido de 8 semanas.
- El RDL 5/2023, que creó el permiso parental en España, dejó sin concretar si se pagaría y quién asumiría el coste (empresa o Seguridad Social).
- Antes del RDL 9/2025, algunas resoluciones, especialmente en el sector público, aplicaron directamente la Directiva y consideraron el permiso como retribuido.
Esto provocó noticias contradictorias e incluso fallos judiciales diferentes según el momento y el ámbito.
Esto provocó noticias contradictorias e incluso fallos judiciales diferentes según el momento y el ámbito.
3. ¿Hay diferencias entre trabajadores públicos y privados?
No, aunque inicialmente podían existir interpretaciones distintas, en la regulación actual no hay controversias. El permiso parental de 8 semanas no es retribuido ni para trabajadores públicos ni privados.
4. ¿Qué ocurrió con la Audiencia Nacional y otras sentencias contradictorias?
La Audiencia Nacional determinó el 30 de septiembre que el permiso no era retribuido. Sin embargo, antes y después del cambio normativo de julio de 2025 se dictaron sentencias que sí lo consideraban retribuido, al aplicar directamente la Directiva europea por el retraso en la transposición. Con la entrada en vigor del RDL 9/2025, estas controversias quedan superadas.
5. ¿Qué relación tiene este permiso con la Directiva europea?
La Directiva 2019/1158 exige:
- 14 semanas de permiso por nacimiento.
- 8 semanas de permiso parental retribuido.
España ha cumplido la Directiva no mediante la retribución del permiso parental, sino mediante la ampliación del permiso por nacimiento y la consideración conjunta de otras prestaciones existentes (por ejemplo, lactancia acumulada).
6. ¿Qué cambios introduce el RDL 9/2025 para cumplir la Directiva?
El RDL amplía el permiso por nacimiento, adopción o guarda legal de 16 a 19 semanas, con esta distribución:
- 6 semanas obligatorias tras el nacimiento.
- 11 semanas flexibles hasta los 12 meses.
- 2 semanas adicionales flexibles hasta que el menor cumpla 8 años. Estas dos semanas, aunque pueden confundirse por su diseño flexible, no son lo mismo que el permiso parental de 8 semanas.
Además:
- En las familias monoparentales se duplican todas las semanas del permiso por nacimiento salvo las 6 semanas obligatorias posteriores al nacimiento, que no se duplican. El resto sí se duplica.
- Todos están financiados por la Seguridad Social.
7. ¿Por qué se confundieron las nuevas 2 semanas de permiso con el permiso parental?
Porque ambas pueden disfrutarse hasta que el menor cumple 8 años y tienen flexibilidad en semanas. Pero son permisos totalmente distintos:
- Las 2 semanas forman parte del permiso por nacimiento.
- Las 8 semanas forman el permiso parental.
- Las primeras sí están retribuidas, el segundo no.
8. ¿Cómo se suma todo esto para cumplir los estándares europeos?
España cumple la Directiva europea teniendo en cuenta tres elementos:
- Las dos semanas añadidas al permiso por nacimiento.
- El hecho de que el permiso por nacimiento ya superaba el mínimo europeo de 14 semanas.
- La lactancia acumulada, que está ampliada y puede extenderse en casos de doble disfrute y en familias monoparentales.
Con estos elementos se alcanza la equivalencia con las 8 semanas retribuidas previstas por la Directiva, sin que el permiso parental tenga que ser remunerado.
9. ¿En qué punto estamos hoy?
- El permiso parental de 8 semanas no es remunerado.
- No hay diferencias materiales entre empleados públicos y privados.
- La confusión previa se debió al vacío normativo y a interpretaciones directas de la Directiva.
- El RDL 9/2025 cierra definitivamente la controversia.
Con esto, queda definitivamente resuelto el permiso parental de 8 semanas y traspuesta la Directiva 2019/1158
Tras las dudas interpretativas generadas en meses anteriores, la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2025 ha permitido clarificar definitivamente el régimen del permiso parental de 8 semanas:
- Actualmente, este permiso parental de 8 semanas se configura como una suspensión del contrato sin derecho a retribución, tanto para trabajadores del sector privado como para empleados públicos.
- Se cumple con la Directiva que, no obstante considerar un permiso parental retribuido de 8 semanas para disfrutar antes de que el menor cumpla 8 años, permite tener en cuenta “cualquier período de ausencia del trabajo relacionado con la familia y cualquier remuneración o prestación económica por esta”. En este sentido, las 22 semanas de permiso retribuido en la legislación europea (14 por nacimiento, más 8 de permiso parental), se alcanzan en nuestra legislación con la suspensión por nacimiento (de 6 más 11 semanas),las dos semanas del nuevo permiso parental retribuido (distinto del no retribuido) y la acumulación de la lactancia.
La mayor crítica de los detractores de esta forma de distribución de los permisos es que limita al primer año del bebé la práctica totalidad de su disfrute. Sólo dos semanas permiten la extensión del disfrute del permiso retribuido hasta los 8 años del menor.