Lucha contra el fraude fiscal y limitación de pagos en metálico

Lucha contra el fraude fiscal y limitación de pagos en metálico

El 13 de octubre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que pretende continuar con la línea iniciada hace ya unos cuantos años de prevenir el blanqueo de capitales. Se ha justificado la norma por parte del Ejecutivo Español en que “no puede haber justicia social sin justicia fiscal”.

Una de las medidas acordadas en esa norma es el endurecimiento en la restricción de los pagos que se realizan en efectivo metálico. Para determinadas operaciones económicas en las que una de las partes sea empresario, este límite se reduce de 2.500 € a 1.000 €. El límite para las operaciones entre particulares continúa en los 2.500 €. Para aquellas personas que tengan su domicilio fiscal fuera de España, el límite de pagos en efectivo pasa de 15.000 € a 10.000 €.

Oposición a la iniciativa

Esta iniciativa de lucha contra el fraude fiscal no ha sido bien acogida por los comerciantes que aseguran que servirá para limitar el consumo y frenar la recuperación económica ocasionada por la crisis financiera iniciada en 2008 y agravada considerablemente por la crisis económica ocasionada por la actual situación de pandemia que venimos sufriendo desde hace más de un año.

Según este colectivo, siguen existiendo muchas personas que prefieren no hacer uso de las tarjetas de crédito o débito y muchos negocios tampoco tienen habilitado este sistema de pago, coartando así la libertad del consumidor y de los pequeños negocios.

Y, por otro lado, tenemos a Europa. La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 26 de enero de 2021, dictada en los asuntos Dietrich C-422/19 y Häring C-423/19, tras afirmar con rotundidad que el estatuto del euro como moneda única no puede entenderse de maneras diferentes y regularse con normas distintas en los Estados miembros que lo han adoptado, y ello porque depende exclusivamente de la Unión Europea la política monetaria de la misma y, por ende, la estabilidad en los precios, pero concluye que éstos pueden, por razones de interés y orden público, limitar su aceptación siempre y cuando tales limitaciones sean proporcionadas al objeto del interés público perseguido, lo que lleva consigo que existan otros medios legales para el pago de créditos pecuniarios. Este Tribunal entiende igualmente que se puede limitar la posibilidad de pago mediante dinero en efectivo cuando se pueda generar un coste irrazonable para la Administración Tributaria de cada país miembro.

La armonización de ambos criterios a efectos prácticos no es sencilla, por lo que estaremos pendientes a la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que finalmente se apruebe, en principio, en este año 2021.

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44

ESCRITO POR:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar