Con motivo de la conmemoración del ‘Día Internacional del Abogado‘, celebrado el pasado 3 de febrero, nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área Civil y Mercantil de Selier Abogados, ha publicado un interesante artículo en El Derecho en el que realiza un análisis sobre la Ley 15/2021 de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y la Ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.
Por su interés, a continuación reproducimos parte de su contenido:
Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
La Ley 15/2021, de 23 de octubre de 2021, se dicta intentando acomodar la legislación española a las previsiones del Derecho Europeo y, en concreto, a la Directiva 2006/123/CE de 12 de diciembre de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, cuyo objetivo, recordemos, era la supresión de obstáculos para la libertad de establecimiento de prestadores en los Estados miembros y la libre prestación de servicios entre Estados miembros, y singularmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 en cuanto a los servicios en el mercado interior, así como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en sus artículos 49 y 56.
De esta forma, la Ley ha incidido en dos ámbitos concretos que queremos resaltar en este artículo; en primer lugar, flexibilizando el acceso al ejercicio de la procura, y en segundo lugar, permitiendo en las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura.
Para ello, la Ley ha modificado la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales estableciendo un acceso único para dichas profesiones, de tal forma que para ambas se exige el mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación, el mismo máster, para ambas profesiones.
Quienes por lo tanto tengan el título de licenciado o grado en derecho, superen el máster de acceso y la evaluación de la aptitud profesional, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura, sin mas requisito que la posterior colegiación. Por lo tanto, la obtención del título y el máster y posterior evaluación habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, en función de la profesión que cada uno quiera ejercer; eso sí, no será posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores, ni el ejercicio de ambas profesiones.
Esta prohibición de simultanear la colegiación en el Colegio de Abogados y de Procuradores, y el ejercicio de ambas profesiones es coherente con la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de abogado y procurador que establece nuestro artículo 23.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
Se establece con la ley 15/2021, por lo tanto, para el acceso al ejercicio de la profesión de abogado y procurador, el mismo título universitario y el mismo curso de formación especializada, mismo máster universitario, donde se exige como requisito indispensable que en el mismo se incorporen materias propias del ejercicio profesional de la abogacía y de la procura, así como la realización de un periodo de prácticas externas. De la misma forma, la evaluación de la aptitud profesional para ambas profesiones tendrá un contenido único, realizándose un examen para el acceso al ejercicio profesional.
El régimen transitorio de la Ley publicada prevé que estas nuevas previsiones sean de aplicación desde su entrada en vigor a quienes ya estuvieran incorporados en un Colegio de la Abogacía, o en condiciones de incorporarse por cumplir con todas condiciones necesarias para ello, pudiendo ejercer como Procuradores.
Este mismo régimen transitorio también prevé que podrán ejercer la abogacía las personas que en el momento de su entrada en vigor estuvieran incorporadas en un Colegio de Procuradores (o en condiciones de incorporarse por cumplir con todas las condiciones necesarias para ello), teniendo el título de licenciatura o grado en Derecho y que superen el curso de capacitación profesional y la correspondiente prueba de evaluación, en los términos que se determinará reglamentariamente. Este curso y prueba se tendrán que superar dentro de los dos años siguientes a la fecha de aprobación del Real Decreto que los regule.
¿En qué consiste la Ley 15/2021 que modifica la Ley de Sociedades Profesionales?
- Si desea acceder al contenido íntegro, consulte el artículo publicado en El Derecho.
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