A vueltas con la retribución de los consejeros

A vueltas con la retribución de los consejeros

«Resulta sorprendente que una cuestión que en principio puede parecer sencilla, siga suscitando tantas dudas y distintas interpretaciones, y se sigan dictando numerosas sentencias en distintas jurisdicciones que intentan ir aclarando, o a veces complicando, la determinación legal de la retribución de los Consejeros. Especialmente controvertido resulta establecer si nos encontramos ante una relación mercantil y, por lo tanto, es necesario un contrato mercantil de la sociedad con el Consejero, o realmente estamos ante una relación laboral del Consejero con la sociedad». Así comienza el nuevo artículo de opinión que nuestra compañera Maribel Vázquez, Socia Directora del Área Civil y Mercantil, publica en el portal Diario La Ley, de Wolters kluwer. 

«La determinación de la retribución de los administradores sigue siendo una cuestión controvertida, especialmente a la hora de establecer cuándo estamos ante una retribución por ser Consejero de la sociedad, o ante una relación laboral al realizar el Consejero, además de las funciones propias de un órgano de administración, trabajos para la empresa. Los límites a la libre retribución se encuentran, en primer lugar, en los Estatutos de la compañía y, en segundo lugar, en el control que se atribuye a la Junta General«, continúa. 

«La realidad que se observa diariamente en nuestras empresas, me refiero a las pequeñas y medianas empresas, es que desconocen el sistema legal de retribución de los administradores, tanto si son administradores únicos, como si tienen Consejo de Administración. Desconocen si tienen que tener contrato laboral o contrato mercantil; si sus funciones se circunscriben únicamente a las propias funciones de deliberación; control o decisión; la necesidad de que sus retribuciones deban de estar, en primer lugar, establecidas estatutariamente. En segundo lugar, aprobado el quantum anual de las mismas en Junta General y, por último, y para el caso de tener funciones ejecutivas, además, la necesidad de tener un contrato con la sociedad, de forma que en muchas de ellas sus estatutos establecen el carácter gratuito del cargo de administrador. Y sin embargo, los mismos están recibiendo retribuciones por el cargo de administrador, a veces a través de nóminas, y otras tantas a través de facturas emitidas por servicios profesionales».

Incumplimiento de las previsiones legales

Como apunta nuestra compañera, no cumplir con las previsiones legales puede ocasionar importantes consecuencias negativas a la sociedad. «La primera de ellas, la posibilidad de que un socio lleve a cabo acciones contra la sociedad por no estar ajustada a la normativa legal la retribución de los administradores. La segunda de las consecuencias que podemos encontrarnos es que la Agencia Tributaria considere que las deducciones que la empresa ha realizado como gasto por las retribuciones del órgano de administración no se pueden realizar al no tener previsto la retribución de dicho órgano en los Estatutos. Y por no estar aprobado por la Junta General y/o no tener un contrato con el Consejero Delegado, igualmente podemos tener consecuencias con la Seguridad Social», sentencia.

  • Si lo desea, puede consultar el artículo íntegro en Diario La Ley

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