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La jubilación del empresario desde la perspectiva mercantil

La jubilación del empresario desde la perspectiva mercantil

Un momento crucial en todo negocio es la correcta gestión de la salida del socio/s del negocio alcanzada la edad de jubilación, debiéndose realizar previamente (incluso con años de antelación) una correcta estrategia para evitar que se generen conflictos o problemas después de toda una vida de esfuerzo y dedicación, asegurando, al mismo tiempo, la supervivencia y crecimiento del negocio.

En esta materia, realmente, no existe un único camino a seguir, dado que cada negocio tiene su propia sustantividad y circunstancias, que deberán estudiarse de forma pormenorizada. Si bien, en líneas generales, nos encontramos los siguientes escenarios y fórmulas:

  • Sociedades familiares, donde exista una segunda o posteriores generaciones que vayan a tomar las riendas del negocio, una vez se produzca la salida del o de los fundadores. Es aconsejable, por no decir absolutamente necesario, la confección de un protocolo familiar, que permita una sucesión ordenada, donde se pactarán, entre otros aspectos, cómo se realizará el Gobierno y Administración de la sociedad, una vez se produzca la sucesión. Este protocolo deberá firmarse y aprobarse por todos y cada uno de los firmantes, socios-familiares, siendo asimismo conveniente que lo suscriban aquellos miembros de la familia que, aun no habiendo alcanzado la condición de socio, están potencialmente abocados a incorporarse a la sociedad como tales.
  • Transmisión de la totalidad del negocio, son supuestos donde por su rentabilidad o características, resulta atractiva la venta, materializándose, en la mayoría de los casos, a favor de terceros inversores, trabajadores del propio negocio o competidores. En este caso, debemos sondear el mercado y comprobar el interés que pudiera suscitar la venta de su negocio/sociedad a terceros. Localizada una oferta de compra, se tendrá que evaluar si resulta más aconsejable la venta del negocio (como unidad productiva) o de la sociedad, previa realización, en todo caso, de la correspondiente Due Diligence del negocio.

Igualmente, existe la posibilidad de que la parte correspondiente al socio que haya decidido jubilarse se adquiera por todos o alguno de los socios que se mantengan en activo.

Cerradas las anteriores opciones, se plantearía una tercera alternativa, consistente en el cierre y liquidación de la Sociedad.

En esta opción, la Junta General de Socios o Socio Único deberían acordar la disolución y liquidación de la sociedad, abriéndose un proceso de liquidación, hasta alcanzar un balance de cierre. En esta situación es muy importante el estudio de todas las contingencias que pudieran derivarse de la clausura del negocio, tales como las laborales (extinción de contratos de trabajo) y fiscales (impacto en el IRPF de los socios por la adjudicación de los activos).

 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44

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