Maribel Vázquez, Socia Directora de Mercantil y Civil en Selier Abogados, analiza la relevancia de los acreedores en las microempresas tras la aprobación del nuevo procedimiento concursal especial. Por su relevancia, a continuación, reproducimos el contenido de este artículo publicado en El Economista.
«El pasado septiembre el BOE publicó la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, en donde una de sus principales novedades fue, sin duda, el procedimiento especial de las microempresas que ha entrado en vigor recientemente, concretamente en enero de 2023.
Este procedimiento especial dirigido a las microempresas realmente va a ser el que más se va a aplicar en nuestros Juzgados y Tribunales, dado que la mayoría del tejido empresarial español son microempresas, en concreto, según el Instituto Nacional de Estadística (INE) las microempresas representan el 94% de todas las empresas en España.
A efectos de la aplicación del nuevo procedimiento especial concursal, se considera que son microempresas aquellas personas naturales o jurídicas que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que reúnan una serie de requisitos, como es que durante el año anterior a la solicitud de concurso haya empleado a una media de menos de diez trabajadores y tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros.
Se pretende que en este nuevo procedimiento especial de microempresas haya la máxima simplificación procesal, de forma que se va a realizar todo el procedimiento a través de medios telemáticos; por un lado, todas la notificaciones, comparecencias, vistas y demás van a celebrarse de manera telemática; y por otro lado, se ha previsto y creado una Plataforma concursal.
La Plataforma concursal de la Administración de Justicia va a ser donde se van a tramitar todos los procedimientos especiales de microempresas; en la misma se alojan de momento los 32 formularios normalizados que en principio son necesarios para la tramitación de inicio a fin de este tipo de concursos.
El fin primordial que se ha buscado en este nuevo procedimiento especial de microempresas es que el mismo sea ágil y se consiga un ahorro de tiempos y de costes. Para ello, se ha considerado que el administrador concursal no es obligatorio, y en cuanto a la intervención del Juez, su intervención será mínima, básicamente va a intervenir cuando las partes lo requieran por encontrarse en algún conflicto y para aprobar el plan de continuación y/o el plan de liquidación.
Es decir, quien realmente va a tener el control del procedimiento es el propio deudor concursal, nadie le va a supervisar qué documentación aporta, si el inventario está bien, si los acreedores y los importes correspondientes a la deuda son correctos, si el plan de continuación o el plan de liquidación son correctos, etc. Eso sí, como veremos a continuación, las consecuencias de aportar documentación e información errónea, inexacta o incompleta son muy graves para el deudor.
Así las cosas, van a ser los acreedores del deudor concursal los que van a estar facultados para intervenir en todo el procedimiento y realizar aquellas alegaciones e impugnaciones que entienda necesarias cuando consideren que la documentación aportada por el deudor concursal es insuficiente o defectuosa, o cuando consideren que el plan de continuación o el de liquidación no es idóneo o correcto.
La ley prevé que la inactividad de los acreedores sea un silencio positivo, de tal forma que la no presentación de alegaciones por parte de los acreedores al plan de continuación se entiende como una aceptación tácita e impedirá la impugnación posterior por parte del acreedor, de la misma forma que si el acreedor no vota al plan de continuación, se entenderá que el acreedor vota a favor del plan de continuación, por su parte la no impugnación del plan de liquidación dará lugar a que el Juez declare automáticamente aprobado el plan de liquidación.
Como decíamos, el administrador concursal no es preceptivo en los procedimientos especiales de microempresas. Sin embargo, sí va a poder intervenir cuando sea solicitado por el deudor o por los acreedores cuyos créditos representen al menos el 20% del pasivo total, quedando reducido al 10% en caso, entre otros, de paralización de la actividad empresarial o profesional del deudor.
Decíamos anteriormente de las graves consecuencias que tiene para el deudor concursal cometer inexactitud grave en cualquiera de los formularios normalizados remitidos o en los documentos que los acompañe, o cuando hubiera presentado o acompañado documentos falsos, en este caso, cualquier acreedor, con independencia del porcentaje que ostente del pasivo, podrá instar la apertura de la calificación abreviada, cabiendo incluso la posibilidad de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para que pueda perseguir el hecho como estafa procesal o insolvencia punible.
Igualmente se va a considerar como presunción de culpabilidad del concurso, sin admitir prueba en contrario, el hecho de haber facilitado información o documentación inexacta o falsa, y en caso de ser persona física al deudor se le impedirá el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho.
Por lo tanto, el acreedor va a ser una suerte de pilar del procedimiento especial de micropymes, velando por la veracidad de la información y documentación facilitada por el acreedor al procedimiento, el cual, a priori, no va a tener ningún control judicial o de la administración concursal. Por el contrario, la ley ha establecido, de cara a asegurarse en la medida de lo posible del buen hacer del acreedor, unas consecuencias especialmente graves para el acreedor que presente documentación e información inexacta e incompleta».
- Si lo deseas, puedes consultar el artículo íntegro publicado en El Economista.
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