En principio la pertenencia a una sociedad mercantil como socio o accionista no es necesariamente indefinida y si bien la fórmula habitual de salida de un socio es la venta de sus participaciones/acciones, existen mecanismos previstos legalmente y estatutariamente para que un socio/accionista se pueda apartar de la sociedad recibiendo un importe en función de la valoración de su participación en el capital social.
Con estas palabras comienza el artículo que José Luis Alonso, Of Counsel en Selier Abogados, publica en el medio Economist & Jurist.
Opciones legales del socio que desea apartarse o separarse de la sociedad
Para abordar las diferentes alternativas con las que cuenta el socio que desea apartarse o separarse de la sociedad, Alonso hace referencia al artículo 346 de la Ley de Sociedades de Capital – LSC, que establece:
«Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:
- Sustitución o modificación sustancial del objeto social.
- Prórroga de la sociedad.
- Reactivación de la sociedad.
- Creación, modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos».
Los Estatutos Sociales y el derecho de separación
Si lo desea, puede acceder al artículo completo en este enlace.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com