Desde el próximo 1 de diciembre de 2023, todas aquellas empresas que cuenten con más de 50 empleados están obligadas a implantar el denominado canal de denuncias. Maribel Vázquez, Socia Directora del área Mercantil, explica todos los detalles en Cinco Días.
De acuerdo con la Ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, desde el próximo 1 de diciembre de 2023, todas aquellas empresas que tengan 50 o más trabajadores, así como otras compañías por cuya actividad desarrollada también están obligadas, deberán tener implantado en sus organizaciones el canal de denuncias, o Sistema Interno de Información, como se denomina en la citada Ley.
Tal y como asegura Maribel Vázquez, Socia Directora del área Mercantil de Selier Abogados, en esta tribuna que publica Cinco Días, «la referida Ley transpone la Directiva Whistleblowing de protección al denunciante, ahora ‘informante’, convirtiéndose en una importante herramienta para detectar de forma temprana posibles riesgos de comisión de irregularidades en una organización. […] La finalidad de la norma, por tanto, es ‘proteger’ frente a represalias a las personas físicas y jurídicas de las que dependen que informen sobre infracciones, así como fomentar la cultura de la información».
A la hora de transponer la directiva comunitaria, nuestro legislador ha optado por establecer la posibilidad de que la comunicación pueda ser anónima, diferenciándose, de esta forma, de otros Estados europeos en cuya trasposición no han establecido ese anonimato. «Ese anonimato hace inviable el tener, como hasta ahora, un canal de denuncias a través de un mero email; ahora para poder asegurar el anonimato se tiene que implantar el canal de denuncias a través de una herramienta digital que garantice esa posibilidad de formular la denuncia de forma anónima, que además sea ágil, segura, rápida, eficaz y confidencial», apunta Vázquez al respecto.
Entre las medidas de protección al informante contempladas en la Ley 2/2023 destaca la prohibición de llevar a cabo represalias como despidos, denegación de formación o evaluaciones negativas, por ejemplo.
En cuanto a las sanciones que prevé la normativa ante el incumplimiento de la implantación de un canal de denuncias en empresas obligadas a ello, «se establece un catálogo de penas que van desde la imposición de multas de hasta un millón de euros, a amonestaciones públicas, así como la prohibición de contar con subvenciones o contratar con la Administración Pública», señala.
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