La situación económica actual se encuentra marcada por el fenómeno de la globalización, que trae consigo un mayor intercambio comercial, aumentando el flujo de inversiones, tanto de empresas españolas que deciden invertir fuera de nuestras fronteras, como de sociedades o inversores extranjeros que ven en nuestro país una posibilidad de desarrollo y crecimiento.
Como consecuencia de este último escenario, muchas sociedades españolas, con independencia de su tamaño y/o actividad, presentan un accionariado conformado por personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera, siendo muy habitual, en la práctica, que los titulares que ocupan cargos en los órganos de administración, todos, o algunos de ellos, viajen con frecuencia o residan en el extranjero.
Esta circunstancia puede obstaculizar la eficacia de los acuerdos que requieran de su elevación a público ante notario, ya sean adoptados por los órganos de gobierno de la sociedad (Socio Único-Junta General de Socios), tales como aumentos de capital, renovación/cese de cargos, así como aquellas actuaciones o resoluciones cuya responsabilidad recae sobre los órganos de Administración (apoderamientos, cambio de domicilio social, en su caso).
Esto es debido a que el artículo 108 del Reglamento del Registro Mercantil atribuye al Administrador (único, solidario, mancomunado) y al secretario del Consejo de Administración la facultad de acudir a la notaría para elevar a público los acuerdos, lo que provoca la imposibilidad de llevar a cabo tal trámite, si el Administrador o secretario del Consejo están de viaje o no residen en España, suponiendo en este segundo caso, además, un gasto para la sociedad debido al desplazamiento.
Pues bien, tal y como establece el propio artículo antes citado, existe la posibilidad de ganar tiempo y ahorrar dinero con una sencilla formula:
El administrador o Consejo de Administración pueden otorgar un poder a cualquier tercero/s, para “elevar a público” los acuerdos sociales. Si dicho poder es general (autoriza a elevar a público todo tipo de acuerdos), debe inscribirse en el Registro Mercantil, con carácter previo a la primera elevación a público que realice la persona apoderada. Igualmente, es aconsejable que el poder se otorgue con carácter solidario a favor de varias personas.
Existiendo este poder, bastará con que el Administrador o el secretario y presidente del Consejo, en su caso, firme/n el certificado que recoge los acuerdos y lo envíe a España (previa legitimación de su firma por un notario local incluyéndose el Sello de la Haya), y será el apoderado quien pueda firmar la escritura. Si se acude al mismo notario que autorizó el poder, no será necesaria la legitimación de la firma en el extranjero, ya que el notario podrá reconocer y legitimar las firmas que aparezcan en el certificado.
Este apoderamiento es igualmente aconsejable en aquellas sociedades que, sin tener necesariamente sus Órganos de Administración residiendo fuera de España, por cuestiones de organización, les resulta complicado asistir a las firmas en notaría.
En Selier abogados podemos ocupar la figura de dichos apoderados, por lo que quedamos a su disposición para la resolución de cualquier duda o aclaración, así como para la gestión, inscripción y elevación a público del correspondiente poder a favor de abogados o de tercero/s.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.25