El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre una cuestión clave en materia de inspección tributaria y recalificación de operaciones societarias. En su sentencia nº 94/2026, de 3 de febrero (rec. 8000/2023), el Alto Tribunal fija doctrina y lanza un mensaje claro a la Administración: cuando aprecie una finalidad elusiva, no puede acudir directamente a la calificación del artículo 13 LGT, sino que debe tramitar el procedimiento específico de conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT).
Se trata de una resolución de gran relevancia práctica para socios, administradores y grupos familiares que operan a través de sociedades, especialmente en supuestos de adquisición de participaciones propias y posterior reducción de capital.
¿Qué ocurrió en el caso analizado?
La controversia se origina en una operación realizada en 2013: una sociedad adquirió a uno de sus socios 22 participaciones propias (autocartera) por importe de 618.750 euros, con la finalidad —acordada en junta universal— de amortizarlas posteriormente mediante una reducción de capital.
El socio transmitente declaró en su IRPF la renta obtenida como ganancia patrimonial, conforme al artículo 33 de la Ley del IRPF, al tratarse formalmente de una compraventa de participaciones.
Años después, la Dependencia de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició actuaciones inspectoras y concluyó que el conjunto de operaciones debía calificarse, en realidad, como una reducción de capital con devolución de aportaciones. Consecuencia: la renta no debía tributar como ganancia patrimonial, sino como rendimiento del capital mobiliario, con un tratamiento fiscal diferente.
La Administración justificó su actuación en la facultad de calificación jurídica prevista en el artículo 13 de la Ley General Tributaria (LGT). Tanto el TEAR como el Tribunal Superior de Justicia de Canarias avalaron esta postura. Sin embargo, el asunto llegó al Tribunal Supremo en casación.
La cuestión jurídica clave: artículo 13 LGT vs. artículo 15 LGT
El núcleo del debate era determinar si la Administración podía:
- Recalificar directamente la operación como reducción de capital con devolución de aportaciones (art. 13 LGT), o
- Si, por el contrario, debía tramitar previamente el procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT), cuando entiende que existe una finalidad esencialmente fiscal o elusiva.
El Tribunal Supremo remite expresamente a su jurisprudencia reciente (SSTS 516/2025 y 554/2025) y reitera su doctrina: no todo puede resolverse mediante la potestad de calificación del artículo 13 LGT.
¿Por qué no era una simple “calificación”?
El Alto Tribunal destaca que la Administración no se limitó a subsumir un hecho en la norma correspondiente. Lo que hizo fue:
- Analizar un conjunto de negocios jurídicos concatenados (venta de participaciones + amortización + reducción de capital).
- Atribuirles una finalidad artificiosa.
- Considerar que, en realidad, se había evitado la tributación como rendimiento del capital mobiliario.
Además, los propios indicios utilizados por la AEAT —proximidad temporal de las operaciones, vínculos familiares entre socios, inexistencia de una finalidad económica distinta del ahorro fiscal, mantenimiento sustancial de las participaciones— son típicos de los supuestos de conflicto en la aplicación de la norma del artículo 15 LGT.
En palabras del Tribunal, la Administración operó “bajo la apariencia de una operación de calificación frente a un supuesto de conflicto en la aplicación de la norma tributaria”.
La consecuencia: nulidad por omitir un trámite esencial
El artículo 15 LGT exige, para declarar el conflicto en la aplicación de la norma, el informe previo y vinculante de la Comisión Consultiva prevista en el artículo 159 LGT.
En este caso, dicho trámite no se siguió.
El Tribunal Supremo considera que la omisión de este procedimiento constituye una infracción sustancial, que determina la nulidad del acto administrativo (art. 217.1.e LGT).
Por tanto:
- Se estima el recurso de casación.
- Se anula la sentencia del TSJ de Canarias.
- Se anula la liquidación practicada por la Inspección.
¿Qué implica esta sentencia para empresas y socios?
Esta sentencia tiene un impacto directo en la práctica de la inspección tributaria en operaciones societarias, especialmente en:
- Adquisiciones de participaciones propias.
- Reducciones de capital.
- Reestructuraciones en sociedades familiares.
- Operaciones en las que pueda discutirse la existencia de “finalidad fiscal”.
El mensaje es claro: si la Administración considera que existe una finalidad elusiva, debe activar el procedimiento específico del artículo 15 LGT, con todas sus garantías formales. No puede evitarlo utilizando la vía más rápida de la simple calificación del artículo 13 LGT.
Desde la perspectiva del contribuyente, esto refuerza:
- Las garantías procedimentales.
- La exigencia de motivación cualificada.
- El control sobre el uso de potestades administrativas.
Seguridad jurídica y límites a la Administración
El Tribunal Supremo insiste en una idea fundamental: las potestades administrativas no son de libre configuración. Deben ejercerse estrictamente en los términos previstos por la ley.
No se trata de impedir la lucha contra el fraude o la elusión fiscal, sino de exigir que, cuando la Administración entienda que una operación es artificiosa o persigue exclusivamente un ahorro fiscal, utilice el instrumento jurídico adecuado y con todas las garantías.
Conclusión: una doctrina consolidada que conviene tener en cuenta
La sentencia 94/2026 consolida una línea jurisprudencial que limita el uso expansivo del artículo 13 LGT y refuerza el ámbito propio del artículo 15 LGT.
Para socios y empresas, especialmente en el ámbito de la planificación societaria y fiscal, esta resolución es una referencia obligada. En operaciones de autocartera y reducción de capital, el análisis previo, la documentación de la finalidad económica y la adecuada estructuración jurídica resultan más importantes que nunca.
En un contexto de creciente escrutinio fiscal, contar con asesoramiento especializado no solo permite optimizar la carga tributaria dentro de la legalidad, sino también anticipar riesgos y reforzar la seguridad jurídica frente a eventuales regularizaciones.