Ampliación del alcance en la comprobación limitada: una doctrina reiterada por el Tribunal Supremo

Ampliación del alcance en la comprobación limitada: una doctrina reiterada por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a pronunciarse sobre un tema crucial para los contribuyentes: el momento en que la Administración tributaria debe decidir ampliar el alcance de un procedimiento de comprobación limitada. En su sentencia de 30 de septiembre de 2024, el TS reafirma que esta ampliación debe acordarse antes de notificar la propuesta de liquidación, no al mismo tiempo ni después. 

 

El rol del procedimiento tributario

El procedimiento tributario es clave para garantizar que la Administración actúe dentro del marco legal, respetando principios como justicia, igualdad y no confiscatoriedad. Estos valores aseguran que el sistema tributario sea equilibrado, protegiendo los derechos de los contribuyentes frente a posibles abusos o interpretaciones arbitrarias.

El TS, en su labor jurisprudencial, ha sido determinante para definir los límites de la actuación fiscal, promoviendo el respeto a los derechos fundamentales y la seguridad jurídica, incluso en escenarios donde la normativa puede ser ambigua.

La sentencia del TS: puntos principales

En esta reciente sentencia, el TS analiza el caso de un procedimiento de comprobación limitada iniciado para revisar cuotas de IVA declaradas en 2015. Durante el proceso, la Administración amplió el alcance de la revisión al mismo tiempo que notificó la propuesta de liquidación, algo que el contribuyente impugnó.

El TS reafirma que esta práctica no es válida, ya que el artículo 164 del Reglamento General de Actuaciones Tributarias (RGAT) establece que la ampliación debe comunicarse «con carácter previo» al trámite de alegaciones. Según el TS, “previo” significa anticipado, y su interpretación literal no deja espacio para actuaciones simultáneas o posteriores.

Impacto en los derechos del contribuyente

El TS sostiene que la ampliación comunicada al mismo tiempo que la propuesta de liquidación vulnera el derecho del contribuyente a conocer el alcance de la comprobación desde el inicio, generando indefensión. Esto convierte el acto en anulable según el artículo 48.1 de la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común, ya que no se trata de un defecto formal, sino de una infracción sustancial que afecta a derechos fundamentales.

Conclusiones clave

  1. Ampliación previa: La ampliación del alcance de un procedimiento de comprobación limitada debe acordarse y notificarse antes de comunicar la propuesta de liquidación.
  2. Garantía del derecho de defensa: La falta de cumplimiento de este requisito genera indefensión para el contribuyente y justifica la anulación del procedimiento.
  3. Claridad normativa: Esta doctrina refuerza la necesidad de respetar estrictamente los plazos y derechos establecidos en la normativa tributaria.

Reflexión final

La sentencia del Tribunal Supremo, aunque positiva en cuanto a la reafirmación de los derechos de los contribuyentes, evidencia una problemática persistente en el ámbito tributario: la falta de rigor y previsión por parte de la Administración en la ejecución de procedimientos sensibles. Si bien el pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica al exigir que la ampliación del alcance sea comunicada de forma previa, subraya una cuestión preocupante: la tendencia de la Administración a interpretar las normas de manera flexible, incluso en aspectos que afectan directamente a las garantías fundamentales de los contribuyentes.

Aunque el TS actúa como garante de un sistema tributario más justo, esta sentencia también refleja las carencias de un marco normativo que sigue generando conflictos entre los derechos del administrado y las potestades de la Administración. El hecho de que se llegue a este nivel de litigiosidad demuestra la necesidad de que la Administración adopte prácticas más respetuosas y transparentes desde la fase inicial de los procedimientos, evitando recurrir a los tribunales como único mecanismo de control.

En definitiva, aunque este fallo es un avance para los derechos del contribuyente, también expone las tensiones estructurales entre la Administración y los ciudadanos. Es un recordatorio de que la transparencia y la equidad no deben ser excepciones, sino la norma en todos los procedimientos tributarios.

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