Selier Abogados
Teletrabajo: aspecto humano, técnico y legal

Aspectos clave para implantar el teletrabajo con éxito

¿Cuántas empresas españolas pensaban en el teletrabajo como algo cierto e inminente hace escasos meses? La realidad es que, salvo las multinacionales, alguna startup y sin duda, algún buen ejemplo, pocas eran las empresas que se lo tomaban como una realidad inminente.

Así comienza el artículo que Jorge Molinero, Consejero Delegado de nuestro despacho y de Grupo Atisa, publica en el medio jurídico LawyerPress

Como señala nuestro compañero, debido a la irrupción del COVID-19, «en escasas 48-72 horas, todas las empresas que podían teletrabajar tenían la “recomendación”, si no obligación, de hacerlo. El teletrabajo, de ser una figura que iba ganando espacio poco a poco, necesario para captar y retener talento, herramienta de conciliación familiar, o de mejora del clima, incluso de mejora de la rentabilidad, pasó a ser la única e imprescindible forma de trabajo, para aquellas empresas, o funciones específicas de las empresas, que lo podían hacer».

Teletrabajo: aspectos humanos, técnicos y legales

Independientemente de que se haya tenido que adoptar esta figura laboral de manera inminente y casi sin tiempo para la reacción, no como medida de conciliación, sino como medida para poder seguir manteniendo la actividad, las empresas deberían tener en cuenta tres aspectos importantes para el correcto funcionamiento del teletrabajo: el humano, el técnico y el legal.

«En cuanto al primer aspecto, el humano, cabe decir que las empresas no dejan de ser organizaciones compuestas por seres humanos que se coordinan para alcanzar unos objetivos. Para que esa coordinación sea factible, existen una serie de normas por las que las personas nos regimos a la hora de relacionarnos entre nosotros. Estas normas, unas escritas y otras no, siempre han estado desarrolladas y planteadas, en su mayoría, para una relación personal directa y presencial. En este momento eso ya no existe, o por lo menos han cambiado en gran medida los pesos de la forma de relacionarlos, ahora hay relación tanto o más digital que presencial» […], apunta Jorge.

En relación al segundo aspecto, el técnico, nuestro compañero considera que «este plano tiene dos vertientes; por un lado, el aspecto referente al software y por otro lado el del hardware. Este último es más sencillo, lo correcto es que la empresa facilite todas las herramientas al empleado para que pueda teletrabajar, y no fuera él quién tuviera que disponer de sus propios medios como puede ser el PC o el móvil. 
El caso del software es más complejo. La empresa debe dotar de herramientas de comunicación entre los miembros de los equipos y de comunicación con los clientes, teniendo en cuenta que el correo electrónico, o una simple herramienta de video reuniones, no son eficaces como herramientas de comunicación interna». 

Finalmente, Jorge hace alusión al aspecto legal: «No se puede implantar un sistema de teletrabajo sin tener en cuenta la legislación laboral vigente, y en estos momentos, también, la futura, dado los cambios anunciados por el Gobierno con respecto al teletrabajo», sentencia.

Si lo desea, puede acceder al artículo completo en este enlace. 

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho llamando al 91.205.44.25 o enviando un email a contacto@selierabogados.com

ESCRITO POR:
Jorge Molinero
Jorge Molinero
Consejero Delegado

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

También te puede interesar