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¿Qué régimen de responsabilidad civil se aplica por los daños causados por nuestros animales domésticos?

Puesto que los animales, en concreto los domésticos, forman una parte relevante de nuestra vida y de nuestras relaciones, desde Alier Abogados by Grupo Atisa, con el ánimo de continuar fomentando el bienestar animal y el traslado de conocimiento respecto de la rama de Derecho Animal, consideramos importante dar a conocer el régimen de responsabilidad civil ligado a los daños que pueda causar nuestro animal, o bien los daños que éste pueda sufrir.

Con este artículo analizaremos el régimen de responsabilidad civil de los daños causados POR los animales domésticos.

El artículo 1.905 de nuestro Código Civil establece lo siguiente: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es RESPONSABLE de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

Se establece un régimen de responsabilidad civil extracontractual en virtud del cual el poseedor de un animal debe responder en aquellos supuestos en que éste haya provocado un daño. El animal debe encontrarse bajo la posesión o al servicio de un ser humano. Dejando fuera de este ámbito, salvo matices, a los animales salvajes.

Los presupuestos básicos para que entre en juego esta responsabilidad son:

  1. El hecho o comportamiento de un animal. Debe tratarse de un comportamiento autónomo, instintivo, guiado por sus propios impulsos fisiológicos, espontáneo, derivado de movimientos reflejos y naturales. El animal no debe ser guiado, ni gobernado en su actividad por su poseedor.
  2. La existencia de un daño cierto, efectivo y real.
  3. La concurrencia de una relación causa-efecto entre la actuación del animal y el daño cuya indemnización se reclama.

El sujeto a quien se imputa esta responsabilidad se verá en la obligación de reparar el daño provocado por el animal de su posesión o uso, a no ser que demuestre que el daño vino causado por un supuesto de fuerza mayor o bien, que es de culpa exclusiva de la víctima. Estas causas de exoneración o hechos impeditivos deberán ser acreditadas por el demandado.

A modo enunciativo, los daños que se pueden reclamar y tienen derecho a indemnización son:

  • Corporales: relacionados con la integridad física, con la salud o con la vida misma de la persona.
  • Patrimoniales o materiales: relacionados con un perjuicio patrimonial, cuando el animal lesiona un interés económico ajeno al de su propietario, poseedor o usuario.

Incluye el daño emergente entendido como la efectiva pérdida sufrida por el perjudicado tras el menoscabo o destrucción de un bien que en el momento en que tuvo lugar el hecho dañoso ya formaba parte de su patrimonio, y el lucro cesante entendido como la ganancia o ventaja que habría ingresado en el patrimonio del perjudicado de no haber acontecido el evento dañoso.

Dentro de estos daños, y teniendo en consideración la legislación actual, se pueden incluir las lesiones que pueden sufrir animales titularidad de otra persona cuando son agredidos por otros de la misma condición.

  • Morales: constituyen daños morales no solo aquellas conductas o actividades que atacan valores primordiales de la persona o derechos de la personalidad tales como la propia imagen, el honor o la intimidad, sino también las que tienen repercusiones negativas en el ámbito psico-afectivo, tales como sufrimientos, molestias, incomodidades o perturbaciones del sosiego y de la tranquilidad.

El daño moral se refiere a la esfera más íntima de la persona y afecta a bienes e intereses jurídicos dignos de protección pero que carecen de contenido patrimonial y de utilidad económica, no siendo susceptibles de valoración objetiva puesto que no tienen un equivalente monetario.

Marta Alonso
Asociada Senior del Área Civil y Mercantil

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