En Alier Abogados publicamos una nueva circular informativa en la que abordamos todas las novedades sobre la regulación del trabajo a distancia, normativa incluida en el Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre.
Como se precisa en la circular informativa, la normativa diferencia entre:
- Trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
- Teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
- Trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.
Además, en esta circular informativa, nuestros compañeros del área laboral también analizan en qué situaciones no se aplica la nueva normativa, en qué consiste el acuerdo de trabajo a distancia y cuáles son los derechos de las personas trabajadoras a distancia, entre otras cuestiones.
Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.