Selier Abogados y RegTech Solutions se alían para lanzar un servicio integral en materia de Compliance

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Plan de prevención penal empresarial

Nuestro despacho de abogados y la consultora tecnológica Regtech unen fuerzas para la creación de soluciones que permitan gestionar de una forma rápida y sencilla el Plan de Prevención Penal y el Canal de Denuncias en las empresas.

Con este nuevo servicio, Selier Abogados garantiza una óptima seguridad jurídica y un pleno blindaje legalcompañías y administradores para detectar riesgos e implantar controles evitando así posibles responsabilidades penales y crisis reputacionales.

¿Quiénes somos?

Selier Abogados

Selier Abogados es una firma moderna y flexible, líder en la interpretación del Derecho. Con un equipo integrado por más de 35 profesionales, este despacho cuenta con una elevada especialización en áreas como Laboral, Mercantil y Societario, Fiscal, Fiscalidad Internacional, Concursal y Reestructuraciones, Compliance o Tecnologías y Privacidad, entro otras.

Regtech

RegTech Solutions, como entidad que forma parte del Grupo Logalty, es especialista en GRC (Gobierno, Riesgos y Cumplimiento) y ofrece servicios y soluciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a cumplir con la Normativa de forma óptima.

¿En qué consiste la responsabilidad penal de la empresa?

El artículo 31 bis del Código Penal establece que una empresa puede ser responsable penalmente de los delitos cometidos en el seno de esta por sus trabajadores y/o administradores si no cuenta con un Modelo de Prevención de Delitos. Esta responsabilidad afecta a cualquier empresa sea cual sea su tamaño, actividad, SL, SA, SLP, si bien no están obligados los empresarios individuales, sociedades civiles y comunidades de bienes.

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¿Qué delitos se pueden cometer?

  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Daños informáticos
  • Blanqueo de capitales y receptación
  • Estafa
  • Contra la propiedad intelectual e industrial
  • Contra la Hacienda pública y Seguridad Social
  • Insolvencias punibles
  • Contra el mercado y los consumidores
  • Contra los derechos de los extranjeros
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Corrupción de funcionario extranjero
  • Sobre la ordenación del territorio
  • Contra los recursos naturales y medio ambiente
  • Corrupción en los negocios

¿Quién puede cometer los delitos?

  • Los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la empresa.
  • Las personas trabajadoras, agentes, proveedores, cuando el delito se cometa por NO haberse ejercido el debido control sobre ellos.

¿Qué consecuencias se pueden derivar para la empresa? Penas y Sanciones

  • Multas por cuotas o proporcional.
  • Intervención Judicial (no más de 5 años) a favor de acreedores o trabajadores.
  • Suspensión de sus actividades (no más de 5 años).
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Clausura de locales y establecimientos (no más de 5 años).
  • Prohibición definitiva o temporal de realizar a futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación (no más de 15 años) para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social.
  • Daños al valor reputacional de la compañía.

Junto a esto, la persona física que cometa el delito responderá personalmente con las penas establecidas por el Código Penal (tanto administradores como empleados).

¿Necesitas más información?

¿Qué debe hacer la empresa para evitar la responsabilidad penal?

Con carácter previo a la comisión del delito. ÚNICA EXIMENTE. Supone la adopción de un conjunto de medidas y procedimientos de vigilancia y control para prevenir o reducir el riesgo en la comisión de delitos. Herramienta de identificación de Riesgos. Modelo de gestión empresarial que permite la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica. COMPLIANCE PENAL.

Obligatorio tras la Directiva Europea 2019/1937 de 23 de Octubre, Directiva Whistleblowing, para aquellas empresas que cuenten con más de 50 personas trabajadoras en plantilla, o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y el correspondiente nivel de riesgo.

¿Cómo se implanta un sistema de prevención de delitos?

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Identificación de los Riesgos Penales

Procesos Sensibles.

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Estudio de los mecanismos de control y defensa existentes

Conocimiento de la empresa.

Sistema de Prevención

Mejora, creación de mecanismos de control interno y de respuesta.

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Código de Conducta

Implementación.

Canales de comunicación y denuncia

Implementación.

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Medidas Específicas

Respecto de cada delito identificado.

Formación

de directivos y plantilla.

Obligatoriedad del canal de denuncias en materia de Compliance Penal

 

Tras la reforma del artículo 31 bis del código penal, operada en el año 2015, las empresas podrán ser penalmente responsables de aquellos delitos que se cometan en el seno de su organización, tanto por sus trabajadores como por sus administradores, siempre y cuando no cuenten con el preceptivo y necesario sistema de prevención de riesgos penales.

Junto a ésta, recientemente, el pasado 26 de julio de 2021 se anunció la norma ISO 37002 relativa a los sistemas de canales de denuncias, en virtud de la cual se ha reformulado la estructura de estos canales y su objetivo primordial es garantizar los intereses y los derechos de los denunciantes. Dicho esto, ¿cuáles son las características esenciales que deberá tener todo canal de denuncias? Marta Alonso, Asociada Senior del Área Civil y Mercantil en Selier Abogados, nos lo cuenta.

Metodología

Análisis de la empresa

Identificación de los riesgos penales actuales

Determinación de medidas correctoras, preventivas, de supervisión y vigilancia

Asesoramiento y creación de procedimientos, códigos, políticas y protocolos de prevención

Establecimientos de sistemas disciplinarios frente a los incumplimientos

Seguimiento de la implantación y formación de directivos y plantilla

¿Por qué elegirnos?

Cumplimiento

Confianza

Seguridad

Confidencialidad

Formación

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