El pasado día 2 de diciembre de 2021, el Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, Ley Hipotecaria y Ley de Enjuiciamiento, sobre el régimen jurídico de los animales.
La regulación civil existente hasta el momento dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. En contraposición a la regulación penal, que ya en el año 2003 distinguía entre los daños a los animales domésticos y a las cosas, y posteriormente, en el año 2015, otorgase a los animales la cualidad de seres sintientes.
El régimen jurídico de los animales
La reforma del régimen jurídico de los animales supone adaptar nuestro ordenamiento a la sensibilidad social existente hacia los animales y reconocer su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
La previsión normativa de animales como seres vivos sensibles ya encontraba reflejo en el artículo 13 del TFUE, en virtud del cual se exige a los Estados que respeten las exigencias en materia de bienestar animal como seres sensibles, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y en el Convenio Europeo sobre protección de animales de compañía, de 13 de noviembre de 1987, ratificado el 11 de Octubre de 2017.
Esta reforma afecta en primer lugar al Código Civil, en la idea de establecer el principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que se dice ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento.
Así, se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas; en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con las disposiciones destinadas a su protección.
La relación de la persona y el animal deberá ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel e innecesaria.
Se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello, además de definir el concepto de animales domésticos, se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar.
La reforma afecta igualmente a la Ley Hipotecaria, mediante la modificación del apartado primero del artículo 111, por el que se impide que se extienda hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de hipoteca a los animales de compañía.
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con que conviven, sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar.
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Marta Alonso Méndez
Asociada Senior del Área Civil y Mercantil
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