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Reclamaciones contractuales por incumplimientos: fin del plazo

Las reclamaciones de daños, deudas o para lograr el cumplimiento adecuado de una obligación contractual que un tercero tiene con usted, acabará este 28 de diciembre para aquellas reclamaciones antiguas, que nacieron antes del 7 de octubre de 2015 y que tenían un plazo para reclamar de 15 años. Ese plazo ha sido reducido.

No obstante, las reclamaciones posteriores a 7 de octubre de 2015 podrán reclamarse pasados 5 años, con posterioridad a esa fecha de 28 de diciembre próximo, según la fecha límite que resulte de la suma de 5 años desde el día en que pudo reclamar, más 82 días correspondientes al Estado de Alarma.

En el caso de facturas impagadas, no olvide recuperar el IVA: pero sólo tiene un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año desde la emisión de la factura que no ha cobrado. En el mejor de los casos, 15 meses desde la fecha en que era exigible el pago.

Si se encuentra en algunos de los casos mencionados anteriormente, en Alier Abogados by Grupo Atisa podemos ayudarle: 

  • Estudiamos su caso para calcular plazos y viabilidad de reclamación
  • Defensa ante los tribunales de sus intereses
  • Gestión tributaria para recuperar el IVA

Si desea ampliar esta información, consulte nuestra circular informativa

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44

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