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La prórroga del Plan Me Cuida

El Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su disposición adicional tercera establece la prórroga del PLAN ME CUIDA hasta el próximo 31 de enero de 2021. 

Por tal motivo, en Alier Abogados publicamos una nueva circular informativa en la que analizamos los aspectos más destacados de este Plan, su alcance y peculiaridades

Como detallamos en esta circular informativa, el PLAN ME CUIDA consiste en una previsión específica en materia de conciliación de la vida familiar y laboral con el objetivo de cubrir determinadas situaciones derivadas de la situación de crisis sanitaria del COVID-19, que se reguló en el artículo 6 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, y se puede resumir en los siguiente tres puntos:

  1. Adaptación de la jornada de trabajo
  2. Reducción especial de la jornada de trabajo
  3. Afectación de las adaptaciones/reducciones de la jornada de trabajo o derecho de conciliación previos

¿Qué reconoce el Plan Me Cuida? 

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. 

¿Quieres saber más? ¡Consulta nuestra nueva circular informativa elaborada por nuestro equipo del área laboral!

Leer circular informativa

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44.

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