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La prórroga de los ERTE asociados a la Covid-19 hasta el 31 de mayo

El Consejo de Ministros ha aprobado el RD Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo que incluye el acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTE desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo.

En esta nueva circular informativa elaborada por nuestros especialistas, abordamos las principales novedades de la norma. Entre ellas: 

I. Prórroga de todos los ERTE basados en una causa de Fuerza Mayor relacionada con la Covid-19 hasta el 31 de mayo de 2021

Quedan prorrogados

  • Los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la Covid-19 hasta el 31.05.21 regulados en el art. 22 del RD Ley 8/2020, con objeto de cubrir todo el periodo temporal comprendido por la duración del estado de alarma declarado por el RD 926/2020. 
  • Los ERTE por impedimentos autorizados en base a lo previsto en el art. 2.1 del RD Ley 30/2020 y D.A 1ª. 2 del RD Ley 24/2020 hasta su término conforme a la resolución estimatoria, expresa o por silencio.
  • Los ERTE por limitación en base a lo previsto en el art 2.2 del RD Ley 30/2020. 

Seguirán siendo aplicables:

  • ERTE por impedimento y ERTE por limitación Covid-19. (RD Ley 30/2020).
  • ERTE para sectores específicos Covid-19. (RD Ley 35/2020).

ERTE por limitaciones o impedimentos

A partir del 01.02.21 y hasta el 31.05.21 se mantiene la posibilidad de presentar nuevos ERTE por limitaciones o impedimentos, en idénticos términos a los fijados por el art. 2 del RD Ley 30/2020 y conforme a las causas descritas en el mismo.

Se simplifican las gestiones: Una vez constatada la concurrencia de alguna de las situaciones constitutivas de fuerza mayor por parte de la autoridad laboral, mediante la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, el paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Resultarán aplicables, en cada momento, los porcentajes de exoneración correspondientes, en función de la naturaleza impeditiva o limitativa de la situación de fuerza mayor en la que se encuentre la empresa. 

Las empresas cuya situación se viese modificada en los términos descritos deberán comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectadas, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras. Igualmente, deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos de lo establecido en el art. 2.3 del RD Ley 30/2020. 

Otras de las cuestiones abordadas en esta Circular Informativa son

  • Prórroga de los contenidos complementarios del RD Ley 30/2020, hasta el 31.05.2021.
  • Protección de las personas trabajadoras.
  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos.
  • Exoneración de cuotas a la Seguridad Social.
  • Prórroga del Plan MeCuida.
  • Actas de infracción automatizadas.

Leer circular informativa

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