Con fecha 14.10.20 se ha publicado el RD 901/2020 que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, es decir, el 14.01.21, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, teniendo origen, en el RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
En dicha norma se introdujo la obligatoriedad de que todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras elaboraran un plan de igualdad, estableciendo un registro en el que debían quedar inscritos todos los planes de igualdad.
La norma se articula en torno a cuatro capítulos:
- Alcance subjetivo.
- Procedimiento de negociación de los Planes de Igualdad.
- Contenidos de los Planes de Igualdad.
- Registro de los Planes de Igualdad. Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.
Igualdad retributiva entre mujeres y hombres
También con fecha 14.10.20, ha entrado en vigor el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, por el que desarrolla reglamentariamente los “deberes” pendientes que el RDL 6/2019 había recogido en sus art.12.4. d), 22.3 y 28 del ET.
La nueva norma concreta:
- El contenido del concepto de trabajo de igual valor.
- La obligación del registro retributivo.
- Los sistemas de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenidos en los convenios colectivos y en la empresa.
- La transparencia retributiva a través de una correcta valoración de los puestos de trabajo.
- El derecho a la información a las personas trabajadoras.
Este real decreto desarrolla también el concepto y contenido de las auditorías salariales y complementa la regulación del RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
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