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Reglamento sobre Planes de Igualdad e Igualdad retributiva entre mujeres y hombres

Con fecha 14.10.20 se ha publicado el RD 901/2020 que entrará en vigor a los 3 meses de su publicación, es decir, el 14.01.21, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, teniendo origen, en el RD Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. 

En dicha norma se introdujo la obligatoriedad de que todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras elaboraran un plan de igualdad, estableciendo un registro en el que debían quedar inscritos todos los planes de igualdad.

La norma se articula en torno a cuatro capítulos: 

  1. Alcance subjetivo.
  2. Procedimiento de negociación de los Planes de Igualdad. 
  3. Contenidos de los Planes de Igualdad.
  4. Registro de los Planes de Igualdad. Depósito de medidas y protocolos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo.

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Igualdad retributiva entre mujeres y hombres 

También con fecha 14.10.20, ha entrado en vigor el RD 902/2020 de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, por el que desarrolla reglamentariamente los “deberes” pendientes que el RDL 6/2019 había recogido en sus art.12.4. d), 22.3 y 28 del ET.

La nueva norma concreta:

  1. El contenido del concepto de trabajo de igual valor.
  2. La obligación del registro retributivo.
  3. Los sistemas de valoración de puestos de trabajo de la clasificación profesional contenidos en los convenios colectivos y en la empresa.
  4. La transparencia retributiva a través de una correcta valoración de los puestos de trabajo.
  5. El derecho a la información a las personas trabajadoras.

Este real decreto desarrolla también el concepto y contenido de las auditorías salariales y complementa la regulación del RD 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

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