La nueva Ley de Bienestar Animal responde al reclamo de la sociedad española (donde según los registros de animales de compañía existen más de 13 millones de animales registrados e identificados) de ofrecer y garantizar la protección de los animales como seres dotados de sensibilidad cuyos derechos deben protegerse, regulando el reconocimiento y la protección de su dignidad como parte de la sociedad.
Recordemos que el Código Civil, modificado en 2022, reconoció su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
Gracias a esta norma se pone fin a la dispersión jurídica existente, donde cada Comunidad Autónoma disponía de su propia norma de bienestar animal, reforzando la seguridad jurídica y la eficacia de la propia norma, dotando de coherencia el régimen jurídico de protección de los animales en nuestro país.
En primer término, es necesario destacar que la norma únicamente se aplicará a los animales de compañía y animales silvestres en cautividad.
Novedades más relevantes de la normativa de protección animal
A). Concienciación social. Se desarrollarán programas territoriales de protección animal con la finalidad de desarrollar medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y reducir el abandono de los animales de compañía.
B). Creación de protocolos para situaciones de emergencia. Se contempla la creación y aplicación de planes de protección civil en caso de situaciones de emergencia.
C). Tenencia y convivencia responsable. Se determina la obligación de tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes, enumerando una serie de obligaciones que todo tutor o responsable de un animal deberá observar, estando en síntesis ligadas a su mantenimiento en condiciones de vida digna.
Se refuerza también la idea de que la persona responsable del animal lo será también de los daños y perjuicios o molestias que pudieran ocasionar a personas, otros animales o cosas.
D). Listado positivo de animales de compañía. Se crea un listado de animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. De modo que solo estará permitida la tenencia de perros, gatos, hurones, de aquellos considerados como animales domésticos por la Ley de Sanidad Animal y aquellos animales silvestres en cautividad que se determinen en el listado previo desarrollo normativo.
E). Cría de animales de compañía. Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de aquellos no incluidos en el listado positivo.
La actividad de cría solo podrá llevarse a cabo por personas debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía como criadores, junto con la obligación de identificar al ejemplar reproductor en el Registro de Animales de Compañía. En el caso de personas que deseen realizar una actividad de cría puntual, cría no comercial, deberán inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el registro antes citado.
La inscripción supone la adquisición oficial de la condición de criador y constituye, una vez validada por la Administración competente, la autorización para el desarrollo de sus actividades.
F). Venta de animales de compañía. Se limitan las posibilidades de venta de animales, de forma que solo podrá realizarse directamente desde la persona criadora, debiendo mediar un contrato escrito de compraventa, junto con el traslado de información sobre las características fundamentales del animal a transmitir.
Se elimina la venta indiscriminada de animales de forma “online”, quedando supeditada a la identificación del vendedor como criador, mediante su número de registro.
Las tiendas donde se comercialicen perros, gatos y hurones dispondrán de un plazo de 12 meses tras la entrada en vigor de la norma para finalizar su actividad de venta de estas especies.
G). Curso de formación para la tenencia de perros. Se establece la obligatoriedad de haber realizado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos en el manejo, cuidado y tenencia de animales; será de validez indefinida y gratuito, estando su contenido y condiciones pendiente de desarrollo reglamentario.
H). Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Obligatorio durante toda la vida del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.
Sanciones por incumplimiento
- Leves: apercibimiento o multa de 500.-€ a 10.000.-€.
- Graves: multa de 10.001.-€ a 50.000.-€
- Muy graves: multa de 50.001.-€ a 200.000.-€
Estas multas podrán llevar aparejada sanciones accesorias, como por ejemplo, la intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal, la suspensión temporal de licencias, autorizaciones o permisos, la clausura de locales o establecimientos, la inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales.
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Marta Alonso
Asociada Senior del Área Civil y Mercantil
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