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Medidas fiscales, mercantiles y concursales del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre

La crisis sanitaria provocada por el Covid-19 ha modificado sustancialmente el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por empresas y autónomos.

Con el fin de reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia y ampliar su alcance, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

En esta nueva circular informativa elaborada por los profesionales de nuestro despacho abordamos las principales medidas en materia fiscal, mercantil y concursal contempladas en el mencionado decreto.

Medidas fiscales

IVA

  • Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitario.
  • Rebaja del tipo impositivo del 4% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de mascarillas.

Impuesto sobre sociedades

  • Deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales (disp. final quinta RDL 34/2020).
  • Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada; y deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.

Apoyo a la solvencia empresarial

  • Extensión de los plazos de vencimiento y carencia de las operaciones de financiación canalizadas a través de los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
  • Medidas en el ámbito concursal (Se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 -inclusive- la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores, entre otras medidas).
  • Utilización de medios telemáticos por los órganos de Gobierno de Sociedades de Capital.

Leer circular informativa

Si desea ampliar la presente información, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho enviando un email a contacto@selierabogados.com o bien llamando al 91.205.44

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