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Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios

Con fecha 3 de mayo se ha publicado en el BOE la Orden SND/388/2020, con entrada en vigor el día 4 y con eficacia durante toda la vigencia del Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, donde se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar durante la fase preparatoria o fase 0 determinadas restricciones establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en materia de:

  1. Comercio minorista
  2. Actividades de hostelería y restauración
  3. Actividades y prestación de servicios en archivos de cualquier titularidad y gestión
  4. Actividad deportiva profesional y federada

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