Blinda tu empresa ante responsabilidades penales y sanciones con Compliance Penal

Servicio de asesoramiento en materia de cumplimiento normativo y herramienta tecnológica para integración en la empresa:
  • Sistema de prevención de delitos
  • Canal de denuncias
  • Órgano supervisor
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Las empresas pueden ser responsables penalmente de los delitos cometidos en el seno de ésta por trabajadores y administradores si no cuentan con un modelo de prevención de delitos.

Implanta un Plan de Prevención Penal

1.- Adopta un sistema de prevención de delitos

Las medidas y procedimientos de vigilancia y control identifican, previenen y reducen el riesgo de la comisión del delito. Este modelo de gestión empresarial permite la exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica.

2.- Implanta un Canal de Denuncias

Tras la Directiva Whistleblowing (Directiva Europea 2019/1937 de 23 de Octubre), es obligatorio para empresas que cuentan con más de 50* trabajadores en plantilla o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y correspondiente nivel de riesgo a partir del 17 de diciembre de 2021.

3.- Nombra un órgano supervisor

Este órgano será el encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos. En el caso de las PYMES, será el propio órgano de administración.

*Los Estados Miembros, a su juicio, pueden dar de plazo hasta el 17 de Diciembre de 2023 a las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores.

¿Qué es la Responsabilidad Penal?

El artículo 31 bis del Código Penal hace responsable de la comisión de ciertos delitos a empresas y organizaciones -de cualquier tamaño y actividad-, cuando estos se han cometido por sus trabajadores o representantes, con una excepción: aquellas compañías que cuenten con un Modelo de Prevención de Delitos.

  • Los representantes legales o administradores de hecho o de derecho de la empresa.
  • Las personas trabajadoras, agentes, proveedores, cuando el delito se cometa por no haber ejercido el debido control sobre ellos.
  • Descubrimiento y revelación de secretos
  • Daños informáticos
  • Blanqueo de capitales y receptación
  • Estafa
  • Contra la propiedad intelectual e industrial
  • Contra la Hacienda pública y Seguridad Social
  • Insolvencias punibles
  • Contra el mercado y los consumidores
  • Contra los derechos de los extranjeros
  • Cohecho
  • Tráfico de influencias
  • Corrupción de funcionario extranjero
  • Sobre la ordenación del territorio
  • Contra los recursos naturales y medio ambiente
  • Corrupción en los negocios
 
  • Multas por cuotas o proporcional.
  • Intervención judicial (no más de 5 años) a favor de acreedores o trabajadores.
  • Suspensión de sus actividades (no más de 5 años).
  • Disolución de la persona jurídica.
  • Clausura de locales y establecimientos (no más de 5 años).
  • Prohibición definitiva o temporal de realizar a futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.
  • Inhabilitación (no más de 15 años) para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social.
  • Daños al valor reputacional de la compañía.
Junto a esto, la persona física que cometa el delito responderá personalmente con las penas establecidas por el Código Penal (tanto administradores como empleados)

Metodología e implantación del Compliance Penal

Observación

Se realiza un análisis de la empresa e identificación de los riesgos penales mediante procesos sensibles.

Investigación

Estudio de mecanismos de control y defensa existentes y determinación de medidas preventivas, correctoras, de supervisión y de vigilancia.

Asesoramiento

Creación de procedimientos, códigos, políticas y protocolos de prevención, así como medidas específicas respecto a cada delito identificado.

Implementación

Establecimientos de sistemas disciplinarios frente a los incumplimientos, canales de comunicación y de denuncia.

Verificación

Seguimiento de la implementación de dichas medidas y formación de los directivos y la plantilla.

Preguntas Frecuentes

El Compliance Penal se refiere a los modelos de prevención y control de riesgos penales en las empresas. Incluye el Canal de Denuncias, el Plan de Cumplimiento, el Código Ético y la formación al Compliance Officer.
Es un canal de comunicación que permite a empleados y personas relacionadas con la empresa informar sobre sospechas de mala conducta dentro de ella de forma confidencial.
Su implantación es importante para reducir riesgos y mejorar la transparencia de la empresa. De esta forma, se previene que las personas cometan actos de fraude, corrupción, acoso y otras acciones indebidas en una etapa temprana y contribuye a detectarlos y gestionarlos en caso de que ocurran.

Tener un sistema de Compliance Penal no es obligatorio para las empresas, pero sí necesario para que las personas jurídicas puedan ser exoneradas de la responsabilidad penal prevista por el art. 31 bis, apartado 2 del Código Penal.

El Canal de Denuncias sí es obligatorio para las empresas de más de 50 trabajadores* a partir del 17 de diciembre de 2021, tras la aprobación de la Directiva Whistleblowing**.

* Los Estados Miembros, a su juicio, pueden dar de plazo hasta el 17 de Diciembre de 2023 a las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores
** DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

La implementación puede ser sencilla si se utilizan soluciones digitales en cualquier tipo de empresa, tanto PYMES como grandes empresas. Desde Selier Abogados y RegTech Solutions, hemos unido fuerzas para la creación de soluciones que permitan gestionar de una forma rápida y sencilla el Plan de Prevención Penal y el Canal de Denuncias en las empresas. De esta forma, garantizamos una óptima seguridad jurídica y un pleno blindaje legal a compañías y administradores para detectar riesgos e implantar controles evitando así posibles responsabilidades penales y crisis reputacionales.

En la mayoría de los casos, las empresas prefieren que exista un comité encargado de revisar la investigación realizada tanto por un responsable interno o externo, con el fin de asegurar una mayor independencia de criterio.

Y, en cuanto a los criterios para valorar si ha habido una actividad ilícita, se deberá atender a la regulación que nos brinda el ordenamiento jurídico, que nos indica las conductas o tipo que debe entenderse para cometer un ilícito de cualquier tipo.

Selier Abogados es un despacho de abogados integrado por más de 35 profesionales y que cuenta con una elevada especialización en las áreas laboral, mercantil, societaria, fiscal, fiscalidad internacional, concursal y reestructuraciones, compliance, tecnologías y privacidad.

RegTech Solutions es una consultora tecnológica que forma parte del Grupo Logalty . Es especialista en GRC (Gobierno, Riesgos y Cumplimiento) y ofrece servicios y soluciones para ayudar a las pequeñas y medianas empresas a cumplir con la Normativa de forma óptima.