Selier Abogados

Estrategia integral de Compliance Penal

Blinda tu empresa ante responsabilidades penales

Servicio de asesoramiento en materia de cumplimiento normativo y herramientas tecnológicas para integración en la empresa:

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A los efectos de lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, se informa a los usuarios de esta página Web de que los datos de carácter personal que faciliten a través de ella, tanto cumplimentando cualquier formulario, como a través de correo electrónico o por cualquier otro medio, serán tratados por Selier Abogados by Grupo Atisa SL como Responsable del tratamiento,  cuyos datos de contacto son los siguientes:

  • CIF: B- 16901472
  • Domicilio: C/Serrano nº240, 7ª Planta CP 28016 Madrid.
  • Correo Electrónico: gestionlopd@atisa.es

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, se informa a los usuarios de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad mediante una solicitud que deberán enviar al correo electrónico designado anteriormente. Igualmente y ante cualquier eventual vulneración de sus derechos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Implanta un plan de prevención penal

Modelo de organización

Adopción de un modelo de organización y gestión

Conforme al artículo 31 bis 2 del Código Penal la empresa quedará exenta de responsabilidad si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia modelos de vigilancia y control idóneos para prevenir delitos.

No basta con tener un documento, los Tribunales exigen una “cultura de cumplimiento” real.

Implementación de sistemas

Implantación del Sistema Interno de Información

Es obligatorio para empresas de 50 o más empleados, o aquellas que sean requeridas debido a su actividad y correspondiente nivel de riesgo, contar con un canal de denuncias que garantice la confidencialidad y protección.

Su incumplimiento conlleva sanciones administrativas, además de ser un requisito esencial para la eficacia del modelo penal.

Organo supervisor

Nombrar un órgano supervisor

Con poderes autónomos de iniciativa y control, encargado de supervisar el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos.

En el caso de las PYMES, será el propio órgano de administración.

Implanta un plan de prevención penal

El artículo 31 bis establece dos vías de imputación:

Consecuencias para la empresa

La responsabilidad penal de la persona jurídica es independiente de la de la persona física. Las penas pueden incluir:

Autores de los delitos

Selier Abogados
Proteccion

La persona física que cometa el delito responderá personalmente con las penas establecidas por el Código Penal, tanto administradores como personas trabajadoras.

Nuestra metodología de implantación

Mesa de trabajo 1 copia 39

Observación

Análisis exhaustivo de la estructura operativa para detectar áreas de riesgo penal (corrupción, estafa, blanqueo, delitos contra la Hacienda Pública, etc.)

Mesa de trabajo 1 copia 30

Diseño de Controles

Determinación de medidas preventivas y controles de actuación para neutralizar los riesgos detectados.

Mesa de trabajo 1 copia 29

Normativa Interna y Código Ético

Redacción de procedimientos, políticas, protocolos y sistemas disciplinarios teniendo en cuenta cada riesgo identificado.

Mesa de trabajo 1 copia 41

Implementación Tecnológica

Despliegue del Canal de Denuncias y herramientas de gestión de evidencias.

Mesa de trabajo 1 copia 20

Formación y Verificación

Capacitación de la plantilla y establecimiento de un sistema de revisión periódica del modelo para asegurar su eficacia ante cambios organizativos.

Preguntas frecuentes

Un conjunto de herramientas de carácter preventivo cuyo objeto es evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa y, en caso de producirse, permitir a la empresa acreditar ante los Tribunales que actuó con diligencia debida, obteniendo así la exención de la pena.

No es obligatorio, pero sí necesario para que las personas jurídicas puedan ser exoneradas de la responsabilidad penal prevista por el artículo 31 bis, apartado 2 del Código Penal.

Sí, para todas las empresas con 50 o más trabajadores, así como para aquellas sujetas a normativas de prevención de blanqueo de capitales o seguridad de la información, independientemente de su número de empleados. El plazo máximo finalizó el 1 de diciembre de 2023.

Los Tribunales de lo Penal. El Juez valorará si el delito fue posible por un “defecto estructural” en los mecanismos de prevención. Un plan “de papel” no evitaría la condena.

Mejora la reputación corporativa, es un requisito creciente para licitaciones públicas y contratos internacionales, y protege el patrimonio de los administradores al demostrar que cumplieron con su deber de vigilancia.

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Ofrecemos asesoramiento legal integral para empresas

Somos especialistas en derecho laboral, mercantil, fiscal, fiscal internacional, compliance penal, reestructuraciones e insolvencias, privacidad y derecho digital, y resolución de conflictos en vía procesal y arbitraje o mediación.